El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la edad mínima de 30 años para otorgar la licencia, porte y comercialización de armas de fuego como establece el artículo 14 de la Ley 631-16, por lo que el dictamen reduce a 18 años la edad que debe tener el ciudadano para obtener el permiso que expide el Ministerio de Interior y Policía.

El abogado y catedrático universitario Manuel Emilio Mancebo explica que al ser declarada la inconstitucionalidad del artículo 14, numeral 1, literal b y numeral 2, letra f de la Ley 631-16para la regulación de armas, municiones y materiales relacionados, “quedan desterrados del ordenamiento jurídico dominicano, son inaplicables, no pueden ser utilizados en contra de ningún ciudadano”.

En ese sentido, Mancebo afirma que en cumplimiento al dictamen de la alta corte toda persona con el requisito de la edad de 18 años, podrá usar arma de fuego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna sobre derecho de ciudadanía, y “siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por la referida ley, tiene el derecho del porte y tenencia de arma, bajo la demostración de su utilización”.

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